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Aprueban diputados de Morena y PRD la “Ley antibloqueos” en Tabasco

29 julio, 2019
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  • Artículo 308 bis
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  • Ley antibloqueos
La discusión de la iniciativa duró más de cuatro horas

Redacción/TVT

El pleno del Congreso de Tabasco aprobó con 24 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones la iniciativa de ley para aplicar penas más severas, de hasta 20 años de prisión, a quienes con la finalidad de ejercer extorsión bloqueen obras o carreteras en la entidad.

En sesión extraordinaria del segundo periodo de sesiones, la Sexagésima Tercera Legislatura del  Congreso del Estado aprobó luego de más de cuatro horas de sesión, primero en lo general y posteriormente en lo particular, las modificaciones al artículo 308 bis del Código Penal de Tabasco.

#SesiónExtraordinaria | Se declara aprobado en el Dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tabasco, con las modificaciones avaladas por el Pleno.

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— Congreso Tabasco (@CongresoTab) July 29, 2019

Durante la sesión, los diputados Gerald Washington Herrera, Carlos Mario Ramos Hernández, así como Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Ingrid Rosas Pantoja y Katia Ornelas Gil pidieron que el dictamen fuera nuevamente analizado en comisión. Esto al considerar que la iniciativa vulneraba el derecho de los ciudadanos a la libre manifestación.

Sin embargo, la mayoría de los legisladores de Morena junto a un grupo de diputados del PRD rechazaron la solicitud y prosiguieron con la sesión extraordinaria que se realizaba en el pleno del recinto legislativo. Lo cual ocurrió ya sin la presencia de la bancada priísta.

Adecuaciones al Artículo 308 bis

Esta reforma al Código Penal local es aplicable a las personas que extorsionen, coaccionen, intenten imponer o impongan cuotas, o en su caso impidan el libre tránsito de personas y vehículos en vías o medios de comunicación locales. Especialmente si estas acciones inciden en perjuicio de la ejecución de trabajos de obra pública o privadas.

Asimismo, en el Artículo 308 bis quedó establecido que a quien incurra en estos hechos descritos se le “impondrá prisión de seis a 13 años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten”.

 Agrega que la “pena se incrementará en una mitad más cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”. Esto explica que la pena máxima por estas acciones pueda llegar a los 20 años de prisión.

Además, el artículo 307 se reformó para imponer prisión de dos a diez años y multa de 60 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación o transporte.

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