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Avala SCJN artículos del 196 y 307 del Código Penal de Tabasco

2 marzo, 2021
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TVT | Redacción digital

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron validar el artículo 196, del capítulo 11 dedicado a la extorsión del Código Penal del Estado de Tabasco, apartado que sanciona con penas de 10 y hasta 20 años de prisión y multas de 2 mil Unidades de Medidas y Actualización (UMAS) a quienes cometan extorsión, incluyendo las que involucran actividades productivas en el estado.

Textualmente este artículo reza que se impondrá prisión de 10 a 20 años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona.

Las penas se aumentarán en una mitad más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público o por miembros o ex miembros de alguna corporación policial. En este caso se impondrá, además, a la responsable destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar empleo, cargo o comisión público.

Así mismo declararon constitucional el articulo 307 el cual sanciona con hasta 10 años de cárcel y multa de 60 a 200 UMAS a quienes bloqueen vías de comunicación y el transporte público.

Este articulo dice: Se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando: I. Alguna vía local de comunicación; II. Algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga; o III. Cualquier otro medio local de comunicación. Si el transporte a que se refiere la fracción II de este artículo estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.

Así mismo los ministros declararon invalido los artículos 196 bis, 299 y 308 bis del código penal del Estado de Tabasco.

El próximo lunes 8 de marzo los ministros de la Suprema Corte retomarán el tema de Tabasco en cuanto a las manifestaciones sociales.

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