El ‘Síndrome de Alienación Parental’ surge en‘85 con investigaciones de Richard Gardner

- En nuestras legislaciones se reconoce esa alienación pero no como un síndrome: magistrada Rosa Isela Gómez
TVT | Redacción
Al revisar junto con otras tres especialista invitadas y Jorge de Dios el tema “Alienación parental: el eslabón más frágil”, la magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, Rosa Isela Gómez Vázquez, tocó diversos y relevantes aspectos jurídicos relacionados con la problemática.
Durante su participación en el programa Mesa de Análisis que todos los lunes se transmite por la señal de Televisión Tabasqueña (TVT), la maestra Gómez Vázquez recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que “la serie de actos dirigidos a manipular o inducir al menor en contra del alineado no tiene el alcance de anular la conciencia del menor por lo que no vulnera su derecho a ser considerado como sujeto con autonomía progresiva”.
Sin embargo, dijo la magistrada del TSJ, “lo que no está en duda es que los hijos son susceptibles a alienación cuando perciben que la supervivencia del progenitor alienante o la supervivencia de sus relaciones con él dependen de su rechazo hacia el otro padre o madre”.
E hizo hincapié a que, en 1985, Richard Gardner empezó a hacer su investigación y muchos casos comienzan a surgir cuando él habla de un “Síndrome de Alienación Parental”, sin embargo en nuestras legislaciones no está reconocido como tal, no aparece reconocido como un síndrome.
La panelista rememoró que, al 2015, la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad en el estado de Oaxaca, se reglamentó, y la defensoría pública de derechos humanos no estuvo conforme en dos o tres preceptos normativos y solicita la acción de inconstitucionalidad y es cuando la Corte empieza a hacer un análisis pormenorizado hasta llegar a la conclusión del por qué la problemática no debe ser considerada como un Síndrome de Alienación Parental.
“Fue una de las pioneras que resuelve la Corte y donde se llega a determinar prácticamente el análisis de tres artículos de la legislación, entonces va declarando por qué son inconstitucional y en uno sí establece, de manera clara, la alienación parental”, agregó Rosa Isela Gómez
Tras esas consideraciones, establece que “cada estado de la República mexicana puede ir adoptando, según los criterios que su legislación tenga para establecer la terminología de alienación parental, pero no tanto como un síndrome como precisa la Corte si no para poder darle una connotación a la manipulación que existe entre el o los padres de un menor”.
Especialista en el tema, Rosa Isela Gómez Vázquez, planteó que “a veces los padres no somos responsables de vigilar qué ven nuestros hijos, qué información les estamos dando, tenemos que reasumir esa responsabilidad independientemente del rol en el que nos toque estar en el hogar”.
Finalmente puso de muestra un botón como carne de cañón para la alienación parental: del 16 de noviembre del 2018 al 28 de junio del 2019, tenemos 426 casos, en materia de guardia y custodia; 8 mil 160, de consignación de pensión alimenticia; 1 mil 874 divorcios y 1 mil 595 demandas especial de alimentos, cifras que si las contrastamos con el número total de habitantes de Tabasco, los datos son muy álgidos.