Emite Derechos Humanos medidas precautorias urgentes por mala calidad de ‘agua potable’

- El procedimiento administrativo de la CEDH va dirigido al Ayuntamiento de Centro, Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como a la secretaría de Salud
TVT | Redacción
La Comisión Estatal de Derechos Humanos, emitió una serie de medidas precautorias dirigidas al Ayuntamiento de Centro, a la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como a la Secretaría de Salud, debido a la mala calidad del ‘agua potable’ que se distribuye a los ciudadanos.
Las medidas precautorias, fueron emitidas luego de la publicación de notas periodísticas difundidas en medios de comunicación local, del 30 de octubre al 5 de noviembre del año en curso, dónde señalan que el agua distribuida en el municipio de Centro llega sucia por lo que se considera no apta para el consumo humano y aseo personal, puesto que podría traer consecuencias en la salud.
Con la finalidad de salvaguardar el derecho humano al agua y al saneamiento, en el ámbito de sus competencias, se emiten las siguientes medidas precautorias urgentes: al Ayuntamiento de Centro, Secretaría de Salud y Comisión Estatal de Agua y Saneamiento.
En lo que respecta al Ayuntamiento de Centro, que de manera inmediata se determine sobre la idoneidad del titular del Sistema de Agua y Saneamiento para dirigir dicha área; revise la efectividad de las estrategias empleadas hasta el momento para la adecuada prestación del servicio público y tratamiento del agua en el municipio de Centro.
Así mismo le piden que de manera urgente, realice las acciones necesarias, para garantizar que la calidad del agua que llega a los habitantes del municipio de Centro, a través de la red de distribución, cumpla con los límites permisibles de calidad que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana: NOM-127-SSA1-1994.
En el mismos sentido, se plantea que, de manera urgente, si aún no se ha hecho, la Secretaría de Salud supervise, evalué y realicen las pruebas de tratabilidad para asegurar que el agua potable para uso y consumo humanos que se distribuye a los habitantes del municipio de Centro, cumpla con los límites permisibles de calidad previstos en la NOM-127-SSA1-1994, y en base a los resultados obtenidos, se adopten las acciones para su atención.
Mientras que para la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, se le recomienda también de manera inmediata, que en el ámbito de su competencia, realice las visitas, inspecciones y verificaciones a los diferentes sistemas de agua potable en el municipio de Centro y conforme a los resultados, adopte las medidas adecuadas para su óptimo funcionamiento.
La CEDH concedió un término de 3 días naturales para que dichas instancias gubernamentales informen sobre la aceptación de las medidas precautorias urgentes que les han sido turnadas.