logo_corat_normallogo_corat_minilogo_corat_normallogo_corat_normal
  • PRINCIPAL
  • CORAT
    • Directorio
    • Defensor de las Audiencias
    • Consejo Consultivo
    • Normatividad
    • Relación de Bienes
    • Avisos de Privacidad
    • Transparencia Presupuestal
  • RADIO CORAT
  • TELEVISIÓN TABASQUEÑA
  • Home
✕

Niegan amparo al extitular de la SEIDO

4 julio, 2019
Secciones
  • Nacional
  • Secundarias
Etiquetas
  • México
  • Nacional
  • PGR
  • SEIDO
Niegan amparo al extitular de la SEIDO

El extitular de la Subprocuraduría en Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SEIDO), Alonso Israel Lira Salas, de la extinta PGR, busca evitar ser detenido

La titular del Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Yazmín Eréndira Ruiz, desechó la demanda del extitular de la Subprocuraduría en Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SEIDO), Alonso Israel Lira Salas, de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) quien busca evitar ser detenido.

La Juez Federal desechó la demanda de garantías del exfuncionario por considerarla improcedente.

En su argumentación, señaló que los actos reclamados por el quejoso consisten en: actos de investigación en su contra, así como la solicitud de emisión de una orden de aprehensión.

Ahora, este órgano jurisdiccional advierte que respecto de dichos actos se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en concordancia con el artículo 5, fracción I, ambos de la Ley de Amparo.

Pues la investigación y la solicitud de orden de aprehensión de las que se duele el quejoso, no le irrogan un perjuicio, ya que éste en todo caso se materializa hasta que la autoridad judicial a quien corresponda conocer de la carpeta judicial estime procedente emitir algún acto de molestia en contra del imputado.

“En consecuencia, al actualizarse de modo manifiesto e indudable, la causa de improcedencia que establece el artículo 61, fracción XII, en concordancia con el artículo 5, fracción I, ambos de la Ley de Amparo; en términos del artículo 113, de la citada ley, se desecha de plano la demanda de amparo, respecto de los actos consistentes en la investigación a que hace mención y la solicitud de orden de aprehensión decretado por las autoridades ministeriales responsables”, indicó la juzgadora.

Fuente: Excelsior

Compartir

Notas relacionadas

3 abril, 2021

México llega a las 204 mil 011 defunciones a causa del Covid-19: Ssa


Leer más
3 abril, 2021

Mantiene SSPC operativo de vigilancia durante el fin de semana


Leer más
3 abril, 2021

Venta de aguas frescas y jugos registran incremento del 70% en el MPJMP


Leer más

Recientes

  • 0
    México llega a las 204 mil 011 defunciones a causa del Covid-19: Ssa
    3 abril, 2021
  • 0
    Módulo de Diagnóstico Rápido Covid-19 funciona con normalidad en Plaza Deportiva
    3 abril, 2021
  • 0
    Lunes inicia vacunación en Tacotalpa y en Jalapa aplicarán la segunda dosis
    3 abril, 2021
  • 0
    Mañana inicia Horario de Verano; no olvides adelantar esta noche una hora al reloj
    3 abril, 2021
  • 0
    Se ubica Tabasco en séptimo lugar entre los estados con casos activos en México
    1 abril, 2021

Etiquetas

  • Piano
  • Amet Ramos
  • Gobierno Federal
  • Premio Estatal
  • Eurochannel
  • Cortometrajes
  • Olimpiaa Nacional
  • Reforma EDucativa
  • Adán Agusuto
  • Whitney Houston
Comisión de Radio y Televisión de Tabasco
  • - Directorio
  • - Consejo Consultivo Ciudadano
  • - Normatividad
  • - Relación de Bienes
  • - Avisos de Privacidad
  • - Transparencia Presupuestal
  • - Programa Anual de Adquisiciones
  • - Área Coordinadora de Archivos
  • - Matriz de Indicadores para Resultados
  • - Comité de Control Interno y Desempeño Institucional
  • - Cuenta Publica

Síguenos:


  • - Transparencia Nacional
  • - Transparencia Estatal
  • - Gobierno del Estado
  • - INFOMEX Tabasco
  • - Disponibilidad parcial folios 270503400001324 y 270503400001424
La Radio de Tabasco Mega ¡Ponle Play!
Televisión Tabasqueña
Municipio Libre #7, Tabasco 2000,
C.P. 86035, Villahermosa,
Tabasco, México
(+52) 993-316-36-53
coratTI@coratenlinea.mx
comentarios@coratenlinea.mx
quejasydenuncias@coratenlinea.mx
Copyright © 2024 Comisión de Radio y Televisión de Tabasco