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No aglomeraciones dentro de las nuevas medidas para evitar rebrote de covid en Tabasco

14 diciembre, 2020
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TVT | Redacción digital

El Gobierno del Estado emitió este lunes un nuevo decreto en donde se establecen nuevas medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución para atender la emergencia sanitaria generada por el virus, ante el repunte de casos de Covid- 19 y el grave riesgo de un rebrote.

El decreto busca sobre todo reducir la movilidad de la población ante el aumento de casos de SARS- COV-2 en este mes de diciembre, además de favorecer el aplanamiento de la curva epidémica para transitar hacia el nivel de riesgo epidemiológico bajo.

Las medidas de restricción abarcan establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales, conforme a lo establecido en el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria.

Estos podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público siempre que se garantice la sana distancia, exclusivamente de lunes a viernes, en sus horarios habituales de apertura, pero hasta las 17 horas, absteniéndose de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata, y demás similares, estrategias que solo podrán realizare en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Se ordena también el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentren ubicados dentro de los hoteles.

Se ordena en el decreto a la Secretaría de Finanzas para que, por razones de interés público y social, restrinja los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes.

Se ordena a la Secretaría de Movilidad para que determine e implemente las medidas y acciones correspondientes, tendientes a reducir la movilidad en el Estado.

Por último, se instruye a las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, a que vigilen la observancia de las disposiciones contenidas en el Decreto y en caso de su incumplimiento, apliquen las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas.

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